domingo, 6 de julio de 2014

Más "medidas urgentes", sobre bonificaciones, intermediación laboral y política de empleo

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 5-7-14) Corr. err. BOE 10-7-14)

A) Se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, destinado a que los jóvenes que no estén ocupados o integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas.Podrán inscribirse en el Sistema los jóvenes –españoles o extranjeros con residencia legal y autorización para trabajar-, mayores de 16 y menores de 25 años –o menores de 30 si presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%- que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En algunos casos se exige además que no hayan recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales, respectivamente, en los 90 o 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se establece una bonificación durante seis meses en la cuota empresarial de Seguridad Social, para empresas y autónomos que los contraten de forma indefinida (tiempo completo: 300 euros mensuales; tiempo parcial al menos 75% de jornada a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales; tiempo parcial al menos 50% de jornada a tiempo completo comparable: 150 euros mensuales).
Si no se mantiene al trabajador durante seis meses deberá reintegrarse la bonificación.
Esta contratación ha de incrementar el nivel de empleo fijo y el total, debiendo mantenerse ambos durante los seis meses, sin que computen las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios no se declaren improcedentes.
Operan las exclusiones generales de la Ley 43/2006, con algunos matices.
La bonificación se aplica a las contrataciones realizadas entre el 5-7-14 y el 30-6-16, y es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o autónomo no sea negativo. A estos efectos, se modifica la Ley 11/2013: se extiende a este colectivo la bonificación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y en el contrato en prácticas se completa la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta alcanzar el 100% durante toda la vigencia del contrato.

B) Rediseño de instrumentos de la política de empleo. Se suprimen los Planes Nacionales de Acción para el Empleo y se rediseña la Estrategia Española de “Activación para” el Empleo.

C) Nuevas reglas sobre intermediación laboral.
-Empresas de Trabajo Temporal: Se amplía su objeto, de modo que puedan desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
La autorización administrativa pasa a ser única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración. El plazo para estimar o no su concesión se reduce a un mes. Las ETTs que ya dispongan de una autorización a 5-7-14, podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional y por tiempo ilimitado sin necesidad de nueva autorización.
Se modifica el número de trabajadores que deben componer su estructura organizativa mínima.
-Agencias de colocación: Se sustituye la autorización administrativa por una declaración responsable.

D) Se modifica la “Tarifa plana” (RDL 3/14) para incluir a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, y a los socios trabajadores de las sociedades laborales.

E) A partir del 1-8-14, se bonifica el 100% en la cotización por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Salarios de tramitación a cargo del Estado

Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. (BOE 18-6-14)
Se regula el procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación en juicios por despido, en el supuesto de que la sentencia que por primera vez declare la improcedencia se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda.

Bonificaciones para personal investigador

Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE 14-6-14)
Contempla una bonificación del 40% en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto del personal investigador en empresas dedicadas a actividades I+D+i. En concreto, debe tratarse de trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con contrato por tiempo indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado por un mínimo de tres meses.

La norma, que entra en vigor dentro de tres meses, se aplicará con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1-1-13.

Árbitros (elecciones sindicales y Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos) y ayudas en despidos

 Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre. (BOE 6-6-14)
Deroga y sustituye a la OM 18-1-95, estableciendo subvenciones de concesión directa a los árbitros por sus actuaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas. Pero, al haberse consumado los traspasos de competencias en materia de elecciones sindicales a todas las CCAA, este RD sólo es de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
También se modifica el RD 429/2013, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la CCNCC en descuelgues, para indicar que si la discrepancia se resuelve (por acuerdo o por desistimiento) antes de que se dicte el correspondiente laudo, la cuantía de la subvención será el 60% de la correspondiente (DF 1ª).

Igualmente, se modifica el RD 908/2013, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Las ayudas que se reconocían en su art. 4.2 a los trabajadores despedidos vía art. 64 LC, o arts. 51 o 52.c ET cuando se declare la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales, quedan restringidas a trabajadores mayores de 55 años en la fecha de la extinción contractual (DF 2ª).

Directrices para el Empleo (UE)

·      Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014 sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DOUE 4-5-14)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2010/707/UE se mantienen para 2014 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo.

sábado, 5 de julio de 2014

Movilidad de trabajadores en la Unión Europea

Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. (DOUE 30-4-14)

Establece normas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre circula­ción entre Estados miembros, reduciendo los obstáculos para adquirir y mantener derechos complementarios de pensión ligados a una relación laboral (como los contratos de seguros colectivos o los regímenes de reparto acordados por uno o más sectores o ramos, los regímenes de capitalización o los compromisos de pensión garantizados por provi­siones en el balance de las empresas o cualesquiera convenios colectivos o acuerdos comparables). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de 2019.


 Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. (DOUE 30-4-14)

Establece un marco general común de disposiciones, medidas y mecanismos para la aplicación y el cumplimiento los dere­chos de los trabajadores de la UE y sus familias a circular libremente (acceso a procesos administrativos y judiciales para hacerlos valer, igualdad de trato y no discriminación, organismos especializados, diálogo social, acceso y divulgación de información). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de 2016.

Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE 27-5-14).
Regula permisos de residencia por traslado intraempresarial de directivos, especialistas o trabajadores en formación, para nacionales de terceros países que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro con arreglo a dicho traslado.
El traslado intraempresarial es el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro, a la cual se está vinculado mediante un contrato de trabajo, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro.
La duración máxima del traslado no superará los tres años en el caso de directivos y especialistas y un año en el caso de los trabajadores en formación; una vez transcurrido el período deberán salir del territorio de los Estados miembros a no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo.
Esta Directiva debe transponerse a más tardar el 29-11-16.

Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DOUE 28-5-14)

Se establecen medidas en orden a controlar la correcta aplicación de la Directiva 96/71/CE, así como para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. Las autoridades competentes deberán comprobar una serie de datos respecto de trabajadores y empresas, para verificar que el trabajador lo es verdaderamente y que existe un “desplazamiento real”.
Se contempla también la posibilidad de que los Estados, en las cadenas de subcontratación, establezcan la responsabilidad solidaria del contratista del que sea subcontratista directo su empleador, respecto a cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo o a las cotizaciones adeudadas a fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales.
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18-6-16.