viernes, 17 de marzo de 2017

Sentencias TJUE sobre el velo islámico en el trabajo

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o religiosa en el lugar de trabajo — Discriminación directa — Inexistencia — Discriminación indirecta — Prohibición a una trabajadora de llevar un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de esta Directiva.
En cambio, tal norma interna de una empresa privada puede constituir una discriminación indirecta en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78 si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Requisito profesional esencial y determinante — Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante en el sentido de esta disposición.


El TJUE ha emitido un comunicado de prensa que resume la doctrina derivada de estos pronunciamientos.

martes, 14 de marzo de 2017

Seminario sobre interacción entre enfermedad y despido



SEMINARIO PERMANENTE DE ACTUALIDAD LABORAL
 
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Dirección: Pilar Charro Baena y Carolina San Martín Mazzucconi


3ª sesión. Martes 28 de marzo de 2017
Campus Madrid-Quintana
Calle Quintana, 21
Salón de Actos


INTERACCIÓN ENTRE ENFERMEDAD Y DESPIDO:
BALANCE DE JURISPRUDENCIA EUROPEA, 
CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA
Despido improcedente durante la IT
Despido objetivo por absentismo
Despido motivado por la enfermedad



19.00 h. Recepción de asistentes
19.15 h. Ponencias
  • Antonio V. Sempere Navarro
     Catedrático de Derecho del Trabajo. Magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo
  • Pablo Aramendi Sánchez 
     Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid
  • Pilar Charro Baena 
     Prof. Titular acreditada como Catedrática de Derecho del Trabajo
20.00 h. Coloquio
20.30 Fin del Seminario


Inscripción gratuita hasta completar aforo, en: r.guerreroj@alumnos.urjc.es


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